Si autorizaste a tu expareja a viajar con tus hijos a otro país y ahora tienes dificultades para que regresen, es importante conocer tus derechos y las vías legales disponibles. A continuación se explican las cuestiones principales que pueden plantearse.
Derechos y obligaciones al autorizar el viaje
Cuando autorizas a tu expareja a viajar con los hijos estás ejerciendo la patria potestad y la responsabilidad conjunta sobre su cuidado. El convenio regulador puede permitir los viajes dentro de la Unión Europea mediante una simple comunicación al otro progenitor. Para viajar fuera de la Unión Europea conviene comunicar la fecha de salida y regreso, el alojamiento y los demás datos relevantes, preferiblemente por un medio fehaciente como el burofax.
Aunque un progenitor pueda viajar con los menores, existen supuestos en los que el otro puede oponerse:
- Cuando el país de destino está considerado de riesgo por el Ministerio de Asuntos Exteriores, puede solicitarse judicialmente y con carácter urgente que se impida la salida.
- Cuando una sentencia o decreto que aprueba el convenio regulador prohíbe salir del país por existir riesgo de sustracción internacional de menores.
- Cuando el país de destino no forma parte del Convenio de La Haya aplicable.
Los gastos del viaje corresponden al progenitor que lo organiza. Si llegado el día previsto para el regreso se niega a devolver a los menores, puede existir una sustracción internacional. Será necesario valorar la denuncia ante las autoridades, la ejecución de la sentencia por incumplimiento o la solicitud internacional de restitución a través de la Autoridad Central española.
Obligaciones de la expareja durante el viaje
El progenitor que viaja debe comunicar la ubicación exacta de los menores, incluido el país, hotel o domicilio, así como las fechas de salida y regreso. Si cambia de alojamiento durante el viaje debe informar inmediatamente, pues el otro progenitor tiene derecho a conocer dónde se encuentran sus hijos.
Vencimiento de la autorización
La autorización finaliza al concluir la fecha de regreso acordada, salvo circunstancias imprevisibles como retrasos o cancelaciones de vuelos que se comuniquen al otro progenitor.
Si la autorización no fijó fecha de regreso, deben tenerse en cuenta los periodos vacacionales establecidos en el convenio regulador. Si, por ejemplo, el periodo del otro progenitor comienza el 1 de agosto a las 9:00, la autorización debe entenderse terminada en ese momento, salvo que se hubiera acordado otra cosa por correo electrónico o burofax.
¿Qué hacer si cambias de opinión?
Cuando se concede la autorización se presume que los menores regresarán al terminar las vacaciones. Si posteriormente la expareja comunica su intención de no volver con ellos, pueden adoptarse medidas legales.
Si todavía no han salido del país puede acudirse al juzgado para impedir la salida. Si ya se encuentran en el extranjero puede presentarse una denuncia e iniciar el procedimiento correspondiente para obtener su retorno inmediato.
Los agentes fronterizos están especialmente atentos a los desplazamientos de menores solos o acompañados por un único progenitor. Pueden solicitar documentación para comprobar la patria potestad y, si sospechan que el viaje no está autorizado, exigir el consentimiento del otro progenitor.
Comunicación con los hijos
La expareja no puede impedir la comunicación con los hijos. Mantener relaciones y contacto regular con ambos progenitores es un derecho de los menores reconocido internacionalmente, incluso cuando uno de ellos reside en otro país. Solo puede limitarse cuando exista un riesgo para la integridad física, moral o psicológica del menor.
¿Puede denunciarse la falta de devolución?
Sí. Haber autorizado el viaje no concede el derecho a retener a los menores en un país diferente del de su residencia habitual. La conducta puede constituir una sustracción internacional de menores y tener consecuencias penales. Aunque normalmente la comete uno de los progenitores, cualquier persona puede incurrir en este delito.




