El régimen especial del IRPF aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español es la nueva denominación del régimen regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF.
Normativa aplicable
- Artículo 93 de la Ley del IRPF, con la redacción vigente desde el 1 de enero de 2023 introducida por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
- Artículos 113 a 120 del Reglamento del IRPF, teniendo en cuenta el proyecto de real decreto sometido a información pública el 8 de febrero de 2023.
- Orden HAP/2783/2015 y Modelo 149 para comunicar la opción, renuncia o exclusión del régimen, pendiente entonces de adaptación mediante una nueva orden.
- Orden HAP/2783/2015 y Modelo 151 para la declaración del IRPF de los contribuyentes acogidos al régimen especial.
Características esenciales del régimen especial
El régimen pretende favorecer la llegada a España de directivos extranjeros y, desde 2023, también de determinados profesionales, emprendedores e inversores. Permite aplicar una tributación especial durante el año en que se adquiere la residencia fiscal española y los cinco ejercicios siguientes, es decir, durante un máximo de seis años.
- Quienes se acogen al régimen tributan en España únicamente por las rentas de fuente española. Se exceptúan los rendimientos del trabajo, que con carácter general se consideran obtenidos en territorio español salvo los anteriores al desplazamiento o posteriores a la salida, y, desde 2023, ciertos rendimientos de actividades económicas calificadas como actividad emprendedora.
- Los rendimientos del trabajo y las demás rentas que no tengan un tratamiento específico tributan al 24 % hasta 600.000 euros y al 47 % por el exceso. Los mismos porcentajes se aplican a las retenciones salariales correspondientes. Desde 2023 se reconocen también las exenciones de determinados rendimientos del trabajo en especie previstas en el artículo 42.3 de la Ley del IRPF, como los seguros médicos hasta 500 euros por asegurado o 1.500 euros si se trata de una persona con discapacidad.
- Los rendimientos del capital mobiliario, como dividendos e intereses, y las ganancias patrimoniales, como las obtenidas por la venta de acciones o inmuebles, tributan al 19 % hasta 6.000 euros; al 21 % entre 6.000 y 50.000 euros; al 23 % entre 50.000 y 200.000 euros; al 27 % entre 200.000 y 300.000 euros, y al 28 % por el exceso sobre 300.000 euros.
- Es necesario efectuar un cálculo individual, aunque con carácter orientativo el régimen puede resultar interesante para retribuciones brutas superiores a 45.000 euros.
- En el Impuesto sobre el Patrimonio solo se someten a tributación los bienes y derechos situados o ejercitables en España cuando superan el mínimo exento aplicable, generalmente 700.000 euros. Según el criterio de la Dirección General de Tributos, el mismo principio de obligación real se aplica al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para patrimonios netos superiores a 3.000.000 de euros.
- No existe obligación de presentar el Modelo 720 por los bienes y derechos situados en el extranjero mientras resulte aplicable este régimen.
- Puede obtenerse un certificado de residencia fiscal, aunque no necesariamente a efectos de los convenios para evitar la doble imposición. Por tanto, podrían no resultar aplicables las ventajas previstas en dichos convenios.
Requisitos materiales
El contribuyente no debe haber sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores al desplazamiento. Antes de 2023 el plazo era de diez años.
El desplazamiento a España debe producirse por alguna de las siguientes circunstancias:
- Contrato de trabajo. Quedan excluidos los deportistas profesionales. El requisito se entiende cumplido cuando se inicia una relación laboral con un empleador en España; cuando el desplazamiento es ordenado por el empleador mediante una carta de desplazamiento; o, desde 2023, cuando el trabajo se realiza a distancia utilizando exclusivamente medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación, aunque el desplazamiento no haya sido ordenado por el empleador. En particular, se incluye a los trabajadores que dispongan del visado para teletrabajo internacional de la Ley 14/2013. Según el criterio administrativo, el empleador no residente no estaría obligado, en principio, a practicar retención si no desarrolla actividad en España ni dispone aquí de establecimiento permanente.
- Adquisición de la condición de administrador. El contribuyente puede ser administrador de una sociedad en la que no participe o en la que su participación no determine la existencia de vinculación conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Desde 2023 este límite de participación se exige únicamente cuando se trata de una entidad patrimonial.
- Actividad emprendedora. Desde 2023 se incluye la realización en España de una actividad económica calificada como emprendedora conforme al procedimiento del artículo 70 de la Ley 14/2013. Para personas no pertenecientes a la Unión Europea se requiere la autorización de residencia para actividad emprendedora del artículo 69 antes del desplazamiento. Para ciudadanos de la Unión Europea se exige un informe favorable de ENISA emitido antes del traslado.
- Profesionales altamente cualificados. También desde 2023 se incluye a quienes presten servicios a empresas emergentes conforme al artículo 3 de la Ley 28/2022 o desarrollen actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, siempre que la remuneración correspondiente represente más del 40 % de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. Deben cumplirse los requisitos de cualificación y, cuando proceda, de autorización de residencia establecidos en la Ley 14/2013.
Con carácter general, el contribuyente no puede obtener rentas que deban calificarse como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en España. Es el caso, por ejemplo, de quien junto a su trabajo por cuenta ajena ejerce de forma independiente una profesión como abogado, economista o arquitecto. Desde 2023 se exceptúan las actividades emprendedoras y las de los profesionales altamente cualificados mencionadas anteriormente.
Familiares que pueden acogerse al régimen
Desde 2023 también pueden optar el cónyuge —o el progenitor de los hijos— y los hijos menores de 25 años, o de cualquier edad si tienen discapacidad, siempre que:
- Se desplacen a España con el contribuyente principal o posteriormente, antes de que finalice el primer periodo impositivo en el que este aplica el régimen. El traslado puede ser anterior si no adquirieron la residencia fiscal antes de dicho primer periodo.
- Adquieran la residencia fiscal en España.
- No hayan sido residentes en España durante los cinco ejercicios anteriores y no obtengan rentas mediante un establecimiento permanente, salvo las excepciones previstas.
- La suma de sus bases liquidables en cada ejercicio sea inferior a la base liquidable del contribuyente principal.
Requisitos formales
La opción debe comunicarse a la Agencia Tributaria por vía electrónica mediante el Modelo 149. No pueden ejercerla quienes hayan utilizado el procedimiento especial de determinación de retenciones del artículo 89.B del Reglamento del IRPF.
El plazo general es de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española o en la documentación que permita mantener, cuando proceda, la legislación de Seguridad Social del país de origen. Para determinados contribuyentes que adquirieron la residencia fiscal española en 2023 se estableció un plazo especial vinculado a la entrada en vigor de la orden que aprobara el nuevo Modelo 149.
La comunicación debe incluir, entre otros datos, la identificación del trabajador y del empleador, la fecha de entrada en España y la fecha de inicio de la actividad que figure en el alta de la Seguridad Social o en la documentación equivalente.
Cuando se inicia una relación laboral con un empleador español debe aportarse un certificado empresarial que reconozca la relación laboral e indique la fecha de inicio, el centro y la dirección de trabajo y la duración del contrato.
Si el desplazamiento ha sido ordenado por el empleador, debe aportarse copia de la carta de desplazamiento y un certificado que recoja la fecha de inicio de la actividad, el lugar de trabajo y la duración de la orden de traslado.
Cuando el desplazamiento deriva de la condición de administrador debe presentarse un certificado de la sociedad que indique la fecha de adquisición del cargo y, si se trata de una entidad patrimonial, que la participación del contribuyente no determina la existencia de vinculación conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En el caso de teletrabajo no ordenado por el empleador se requiere un certificado que reconozca la relación laboral y recoja la fecha de inicio y la duración estimada del trabajo en España.
Para las actividades emprendedoras debe aportarse el informe favorable de ENISA, salvo que ya se disponga de la autorización de residencia para emprendedores del artículo 69 de la Ley 14/2013. Para las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación debe presentarse la documentación que acredite su realización, salvo que se aporte la autorización de residencia específica del artículo 72 de dicha ley.
La aplicación del régimen exige analizar las circunstancias concretas y cumplir los plazos documentales, por lo que resulta recomendable solicitar asesoramiento antes de efectuar la opción.




