Antes de reclamar una pensión de alimentos cuando el progenitor obligado vive en el extranjero, conviene conocer cómo se ejecuta el pago, qué consecuencias tiene el incumplimiento y qué procedimiento corresponde según su país de residencia.
¿Cómo funciona el pago de alimentos en el extranjero?
La obligación de pagar la pensión no cambia porque el progenitor resida fuera de España. Es importante conocer el procedimiento y los plazos para reclamar las cantidades atrasadas. El importe se basa en el convenio aprobado judicialmente o en la sentencia de divorcio y se actualiza conforme al índice previsto en la resolución.
Implicaciones de que el obligado resida en otro país
Cuando el deudor vive en el extranjero, la ejecución varía según resida en un Estado de la Unión Europea o fuera de ella. Puede ser necesario reconocer la resolución española en el país de residencia del obligado.
Consecuencias del impago
Si el deudor reside en un país de la Unión Europea resulta aplicable el Reglamento (CE) 4/2009, que simplifica el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones en materia de obligaciones de alimentos.
Si reside fuera de la Unión Europea pero en un país vinculado por un convenio internacional aplicable, como la Convención de Naciones Unidas de 1956 u otros instrumentos posteriores, la reclamación deberá tramitarse conforme a ese acuerdo. En ambos casos resulta aconsejable consultar con un abogado y dirigirse a la Autoridad Central española.
Cómo presentar la reclamación
La cooperación internacional se gestiona a través del Ministerio de Justicia y de la Autoridad Central competente. Un abogado puede ayudar a preparar la solicitud y reunir la documentación exigida, que varía según el instrumento aplicable. Entre los documentos habituales se encuentran el certificado de nacimiento, la acreditación de estudios y la información disponible sobre la situación económica y el domicilio del obligado.
Documentación específica
Según el convenio aplicable pueden solicitarse documentos adicionales. Normalmente será necesario autorizar a la Autoridad Central para actuar en nombre del acreedor y aportar una liquidación actualizada de las cantidades debidas, incluidos los intereses y, cuando proceda, las costas.



