Las personas no residentes tributan por el patrimonio situado en territorio español. Desde 2022 esta tributación comprende dos figuras diferentes: el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, cuya constitucionalidad ha sido confirmada.
Inicialmente, los contribuyentes no residentes quedaron excluidos en el Impuesto de Solidaridad de dos ventajas reconocidas a los residentes: el mínimo exento de 700.000 euros y la limitación de la tributación conjunta con el IRPF, aunque esta última exclusión ha sido discutida ante los tribunales.
El 28 de diciembre de 2023, mediante el Real Decreto-ley 8/2023, el Gobierno aprobó distintas medidas fiscales y extendió el mínimo exento de 700.000 euros a los contribuyentes no residentes sujetos al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. La medida se adoptó con efectos retroactivos.
Por tanto, estos contribuyentes pueden aplicar el mínimo exento en la declaración de 2023 y de los ejercicios posteriores, pero también pueden solicitar la rectificación de la declaración de 2022 —presentada mediante el Modelo 718— y reclamar la devolución de los ingresos indebidos que correspondan.
El resultado depende del patrimonio de cada contribuyente y, en su caso, del convenio para evitar la doble imposición entre España e Italia. Es necesario realizar un análisis individual para calcular la devolución, aunque de forma orientativa puede alcanzar un importe mínimo cercano a 12.000 euros en determinados supuestos.
La devolución no se practica automáticamente. Es recomendable tramitar la rectificación con profesionales cualificados que revisen la situación patrimonial, el convenio aplicable y la documentación presentada.



