I. Residencia fiscal
Una persona física se considera residente en territorio español cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español. Se computan las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país mediante un certificado expedido por sus autoridades tributarias.
- Se encuentra en España, directa o indirectamente, el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
- Residen habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esa persona. Esta tercera presunción admite prueba en contrario.
II. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Si una persona física es residente fiscal en España conforme a las condiciones anteriores, estará sujeta al IRPF y tributará en España por su renta mundial. Esto significa que deberá declarar los ingresos obtenidos en cualquier país, sin perjuicio de lo establecido en el convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el Estado de origen de la renta.
Los convenios enumeran distintas clases de rentas y determinan la potestad tributaria de cada Estado firmante:
- En algunos casos, la competencia corresponde exclusivamente al país de residencia del contribuyente.
- En otros, corresponde exclusivamente al país de origen de la renta.
- También puede existir competencia compartida, en cuyo caso el país de residencia debe adoptar medidas para evitar la doble imposición.
El periodo impositivo del IRPF coincide con el año natural. Una persona se considera residente o no residente durante todo el año, pues el cambio de residencia no interrumpe el periodo impositivo.
La declaración de la renta de las personas físicas residentes en España se presenta durante los meses de abril, mayo y junio del año siguiente. La normativa establece límites y condiciones que determinan la obligación de declarar y que deben comprobarse cada ejercicio. Las rentas exentas no se tienen en cuenta para establecer dicha obligación.
Ejemplo: un contribuyente residente fiscal en España cuyo único ingreso de 2022 fuera una pensión italiana procedente de su trabajo en una empresa privada italiana. España tiene la potestad tributaria exclusiva por tratarse de una pensión privada. Si la pensión supera los 12.000 euros anuales y se cumplen los límites aplicables a 2022, estará obligado a presentar la declaración española de IRPF correspondiente a ese ejercicio.
Convenio entre España e Italia
De forma simplificada, la tributación más habitual de los residentes fiscales en España que reciben rentas de origen italiano es la siguiente:
Pensiones
- Pensiones públicas (artículo 19.2 del CDI): tributan en Italia y están exentas en España, aunque se aplica una exención con progresividad.
- Pensiones privadas (artículo 18 del CDI): tributan exclusivamente en España.
Rentas inmobiliarias (artículo 6 del CDI): las rentas derivadas de inmuebles situados en Italia pueden someterse a tributación tanto en España como en Italia. El residente puede aplicar en España la deducción por doble imposición internacional.
Dividendos (artículo 10 del CDI): los dividendos de origen italiano pueden tributar en ambos países conforme a su legislación. El residente puede aplicar en España la deducción por doble imposición internacional, con el límite máximo del 15 % del importe bruto de los dividendos.
Intereses (artículo 11 del CDI): los intereses procedentes de Italia pueden tributar en España conforme a la legislación interna. Cuando su perceptor sea el beneficiario efectivo residente en España, el impuesto italiano no puede superar el 12 % de su importe bruto.
Otras ganancias (artículo 13.3 del CDI): las ganancias derivadas de la transmisión de otros bienes solo pueden tributar en España cuando sea el Estado de residencia del transmitente. Un ejemplo es la plusvalía obtenida al vender acciones de una empresa italiana.
Obligación de informar sobre bienes situados en el extranjero
Los residentes en España deben informar a la Agencia Tributaria española sobre tres categorías de bienes y derechos situados en el extranjero:
- Cuentas en entidades financieras extranjeras.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera de España.
Esta obligación se cumple mediante el Modelo 720, que debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información.
Debe tenerse en cuenta, además, que la Ley del IRPF y la Ley General Tributaria establecen consecuencias específicas ante el incumplimiento de esta obligación informativa.




