El Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal establece las reglas aplicables a los residentes italianos en España.
Residencia y domicilio fiscal
A efectos del Convenio, «residente de un Estado contratante» es toda persona sujeta a imposición en dicho Estado por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o criterio análogo. Cuando una persona sea residente de ambos países, su situación se resuelve conforme a los siguientes criterios:
- Si dispone de una vivienda permanente en uno de los países, se considera residente en él.
- Si dispone de vivienda permanente en ambos, se considera residente en el país con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas.
- Si no puede determinarse la residencia mediante esos criterios, se atiende al país en el que viva habitualmente.
Establecimiento permanente
Un establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios mediante el que una empresa desarrolla toda o parte de su actividad. Cuando una empresa opera mediante un establecimiento permanente situado en el otro país, los beneficios atribuibles a dicho establecimiento pueden tributar allí.
Rentas inmobiliarias
Las rentas procedentes de bienes inmuebles, incluidas las explotaciones agrícolas o forestales, pueden someterse a tributación en el país donde estén situados. Esto comprende las rentas derivadas del uso directo, el alquiler, la transmisión y otras formas de explotación.
Dividendos e intereses
Los dividendos pagados por una sociedad de un país a un residente del otro pueden tributar en ambos Estados. No obstante, la tributación en la fuente está limitada conforme al Convenio y, con carácter general, no puede superar el 15 % del importe bruto cuando el perceptor sea el beneficiario efectivo.
Ganancias patrimoniales
Las ganancias obtenidas al transmitir determinados bienes inmuebles o muebles pueden tributar en el país donde estén situados. En el caso de buques y aeronaves explotados en tráfico internacional, las ganancias se someten a tributación en el país donde se encuentre la sede de dirección efectiva de la empresa.
Servicios profesionales y trabajo por cuenta ajena
Los ingresos procedentes de servicios profesionales y del trabajo dependiente pueden tributar en el país donde se presten. El Convenio contiene reglas destinadas a distribuir la potestad tributaria y evitar la doble imposición.
Pensiones
Como regla general, las pensiones y remuneraciones similares pagadas a un residente por un empleo anterior tributan en el país de residencia, sin perjuicio de las normas específicas aplicables a las pensiones públicas.
Intercambio de información
Las autoridades fiscales de España e Italia intercambian la información necesaria para aplicar el Convenio y prevenir la evasión fiscal. La información compartida tiene carácter confidencial y solo puede utilizarse con fines tributarios.
Eliminación de la doble imposición
El Convenio permite deducir, dentro de los límites establecidos, los impuestos satisfechos en un país de la cuota que corresponda pagar en el otro, evitando así que una misma renta soporte dos veces una tributación equivalente.
Para un ciudadano italiano residente en España, estas reglas determinan cómo deben declararse las rentas obtenidas en ambos países. Su aplicación concreta depende del tipo de renta y de las circunstancias personales, por lo que conviene analizar cada caso individualmente.




